Lineamientos de Las Mejores Prácticas para Administradores de ccTLD
Introducción
Antecedentes
1. Objetivos del Documento
2. Definiciones
3. Las mejores Prácticas
3.1 Nivel y Responsabilidades de Administradores de ccTLD
3.1.1 Servicio a la Comunidad
3.1.1.1 Promoción del Internet
3.1.1.2 Inversión en la comunidad
3.2 Políticas de Inscripción
3.2.1 Conformación y Creación de Políticas
3.2.2 Requerimientos Mínimos para Políticas de Registro
3.2.2.1 Contratos con Registrados
3.2.2.2 Identificación de Registrados
3.2.2.3 Imparcialidad
3.2.2.4 Privatividad
3.2.2.5 Resolución de Controversias Relativas a Dominios
3.2.2.6 Restricciones Referentes a Nombres y Contenido de los Dominios
3.3 Requisitos de Operación
3.3.1 Calidad del Servicio
3.3.2 Operación Técnica
3.3.2.1 Protección de la Información
3.3.2.2 Obligaciones
3.3.3.3 Información para IANA
3.3.3.4 Acceso a zonas
3.3.3.5 Subcontratación
3.3.3 Financieros
3.3.3.1 Modelo para Empresas
3.3.3.2 Promoción
3.3.4 Legislación
Introducción
Aún cuando se reconoce que los actuales administradores de los registros de ccTLD no se sujetan del todo a las Mejores Prácticas, la mayoría de los integrantes de la comunidad de Administradores ccTLD se ha comprometido a seguir trabajando hasta lograr su observancia. Dado que ICANN formalizará en un futuro próximo su relación con los administradores de ccTLD, existe también la necesidad de establecer un procedimiento de re-delegación.
Antecedentes
La estructura del Sistema de Nombres de Dominio comprende una jerarquía en lo que se refiere a los nombres. En la raíz, o nivel más alto del sistema, no se asignan nombres. Los Dominios de Nivel Superior (TLD) se dividen en dos clases: ccTLDs y gTLDs, sobre la base de reglas que han evolucionado con el tiempo. Los Dominios ccTLDs Dominios de Nivel Superior de un país se refieren a países y territorios. La naturaleza de los gTLDs (con algunas excepciones) es genérica y general.
Hasta ahora, se ha estado utilizando el listado ISO-3166-1 para asignar los ccTLD a países y territorios, basándose en que ISO cuenta con un procedimiento que define cuáles entidades deben o no entrar en ese listado. Históricamente, IANA delegó la administración de Registros de ccTLD a los actuales administradores de ccTLD, bajo los lineamientos originalmente establecidos en RFC 1591 y desarrollados en ICP-1.
RFC 1591, publicado en marzo de 1994 por Jon Postel de IANA, es un compendio de la experiencia y las mejores prácticas de la mayor parte de los registros de ccTLD que existían entonces. IPC-1 es el nombre alterno de un documento intitulado "Estructura y Delegación del Sistema de Nombres de Dominio", emitido conjuntamente por ICANN y IANA, que en aquel tiempo eran entidades separadas. El IPC-1 contiene las políticas que IANA aplicaba, y sigue aplicando, en lo concerniente a los ccTLD, lo cual hace de IPC-1 la referencia más actualizada de las políticas de ccTLD y sus cambios, que se pretende presentar en este documento.
El acceso a la lista de las actuales obligaciones y nombres de TLD de los Administradores de ccTLD es a través de http://www.iana.org/cctld.html
La capacidad de un Administrador de ccTLD proviene de la delegación que le hace IANA, de su servicio a la Comunidad Global y Local de Internet, y de la confirmación de dicha aptitud otorgada por IANA y la Comunidad Local de Internet. IANA y la Comunidad Local de Internet, al igual que las autoridades gubernamentales y otras, son responsables de apoyar y proteger el Registro de ccTLD y apoyar al Administrador de ccTLD en su servicio a la comunidad.
La Autoridad de Números de Internet Asignados (IANA) rige oficialmente la diaria administración del Sistema de Nombres de Dominio del Internet (DNS). Actualmente, el trabajo de IANA se encuentra localizado administrativamente dentro de la Corporación Internet de Nombres y Números Asignados (ICANN). El personal de IANA se ocupa de funciones administrativas para asignar Direcciones de IP, Sistemas de Números Autónomos, Dominios de Nivel Superior (TLD) y otros parámetros exclusivos del DNS y sus protocolos. En este documento se describen las funciones de IANA y de los administradores de Dominios de Nivel Superior con código de país, (Administradores de los ccTLD ) para la administración del DNS en lo concerniente a la operación de los ccTLD.
ICANN/IANA es la organización internacional encargada de la supervisión del Sistema de Nombres de Dominio de Internet, que se basa hasta donde es posible en el consenso de los constituyentes en lo concerniente a las políticas que influyen o son influidas por el DNS. La responsabilidad fundamental de ICANN radica en el funcionamiento confiable del Internet, así como la más amplia difusión del conocimiento, tecnología y desarrollo a través del Internet.
ICANN será responsable de supervisar las operaciones de los Administradores del ccTLD, y funcionará como foro para la resolución de disputas en los casos de quejas contra un Administrador de ccTLD, o por parte de un Administrador ccTLD en lo referente a cualquier acto que dicho Administrador estime como adverso a la operación del dominio.
1. Objetivos del documento.
Establecer las áreas que se cubrirán al crear los Lineamientos de Las Mejores Prácticas para los Administradores de ccTLD.
2. Definiciones
ccTLD Dominio de nivel superior en el sistema de nombre de dominio global de código de país, asignado conforme a los códigos de dos letras establecidos por la norma ISO 3166-1 para representar los nombres de países o territorios.
Registro ccTLD Entidad que asienta nombres en calidad de nombres de dominio en un registro para el nivel superior de nombre de dominio de código de país, bajo las políticas, reglamentos y prácticas subsecuentes establecidos de acuerdo con la Comunidad Local de Internet (ver abajo.)
Administrador ccTLD Empresa, organización o individuo que administra un Registro de ccTLD.
Registros Organización o individuo para quien se ha registrado un nombre como nombre de dominio en el registro de nombres de dominio ccTLD.
ICANN Corporación de Internet para Nombres y Números Asignados.
IANA Agencia Oficial de Números de Internet Asignados (Incorporada a ICANN en 1999).
Comunidad Local de Internet La industria y usuarios del Internet (esto es, la comunidad educativa, el sector privado, las sociedades de Internet, usuarios, etc.) y el gobierno y funcionarios del estado o territorio con los que está relacionado el Internet. La definición de Comunidad Local de Internet puede variar de un país/territorio a otro, y básicamente la decisión queda a discreción de la comunidad en un país/territorio dado. La definición de la Comunidad Local de Internet deberá quedar documentada, a disposición del público, y claramente establecida para la comunidad local.
Organismo ccTLD Para la Resolución de Disputas Como se define con mayor amplitud en los Prácticas de re-delegación, un documento afín al de Lineamientos de las Mejores Prácticas, que fungirá como grupo regulador para la adjudicación de disputas relacionadas con la administración de una ccTLD o el derecho de administrar una ccTLD.
3. Las Mejores Prácticas.
3.1 Postura y Responsabilidades.
La principal responsabilidad del Administrador de ccTLD es de Servicio Público. La Comunidad Local de Internet, conjuntamente con la autoridad general de IANA, es la fuente del mandato bajo el cual el Administrador de ccTLD administra y opera el dominio. El cumplimiento de ese mandato por parte del Administrador deberá garantizarse a través de un continuo proceso consultivo con la Comunidad Local de Internet, cuyo resultado deberá ser la protección de los intereses tanto de la comunidad Global como de la Local..
Un Administrador ccTLD es, por lo tanto, el fideicomisario del dominio delegado, y está obligado a servir a la comunidad tanto del País que representa como a la comunidad global del Internet. Resulta inadecuado inquietarse respecto a "derechos" y "propiedad" de dominios de nivel superior. Lo apropiado es preocuparse por cumplir con las "responsabilidades" y "servicio" a la comunidad. Los Administradores ccTLD deberán ser juzgados sobre la base de su desempeño y el grado al que éste satisface las necesidades de las comunidades Locales y Globales del Internet.
Los Administradores ccTLD están a cargo de la administración del Registro TLD. Todo asunto relacionado con derechos de propiedad intelectual o de otro tipo de nombres registrados como nombres de dominio o parte de un nombre de dominio, quedan fuera de la esfera de responsabilidad del Administrador de ccTLD .
Los derechos de propiedad intelectual o de otro tipo en el código de dos caracteres, que resulten de la delegación de responsabilidad de un Registro de ccTLD, no son acumulables al Administrador de ccTLD. Los Administradores ccTLD pueden tener derechos sobre la propiedad intelectual y de otro tipo que haya sido desarrollada por dichos Administradores como un producto derivado de la administración del Registro ccTLD, subsecuente a la delegación de dicha responsabilidad.
A menos que exista algún acuerdo previo, el Administrador de ccTLD, una vez habiendo consultado con IANA y la Comunidad Local de Internet, y a menos que se haya acordado de otra manera con dicha Comunidad Local de Internet, y con fundamento en el requerimiento de servir de la mejor manera a los intereses de la misma, deberá residir en el territorio del ccTLD; y en el caso de que el Administrador sea una corporación, dicha corporación deberá haber sido incorporada en dicho territorio. El Administrador de ccTLD deberá admitir que algunas de las funciones del registro pueden ser consideradas como un monopolio, y no deberá aprovecharse de esta posición especial.
3.1.1 Servicio a la Comunidad.
3.1.1.1 Promoción del Internet El Administrador de ccTLD tiene la obligación de fomentar el uso del Internet en la localidad geográfica asociada con el código ISO-3166-1 que dio nombre al dominio. El Administrador deberá jugar un papel de liderazgo en la promoción del conocimiento del Internet, acceso al Internet, y su aplicación dentro del país. El Administrador de ccTLD deberá desarrollar con el tiempo un proceso consultivo con diversos elementos de la sociedad, incluyendo al gobierno, la comunidad educativa, la comunidad de la salud, organizaciones culturales y otras de tipo no comercial, así como los intereses empresariales, y otros sectores de la sociedad que puedan ser influidos y beneficiados por el uso del Internet , y que en conjunto constituyen la Comunidad Local de Internet
3.1.1.2 Servicio Dado que el servicio a la comunidad es un elemento esencial y central en el mandato de un ccTLD, el Administrador del ccTLD, dependiendo de su situación financiera, deberá ocasionalmente identificar actividades concernientes al Internet que sirvan a los intereses de la comunidad local. El Administrador ccTLD deberá comprometerse con la comunidad local a estimular el uso extendido del Internet a través de iniciativas tales como programas educativos, asistencia técnica, programas que intensifiquen las oportunidades de acceso al Internet para los habitantes, conocimiento de beneifcios innovadores para la comunidad local a través del Internet, o cualesquiera otras actividades que el Administrador de ccTLD pueda de vez en cuando identificar como de servicio a las mejores intereses de la comunidad local en lo que a Internet se refiere. Como parte de su acuerdo de operación con ICANN, el Administrador ccTLD deberá desarrollar un plan consistente con su capacidad financiera para cumplir con su obligación hacia la Comunidad Local de Internet, incluyendo un proceso consultivo que le permita interactuar con elementos prestigiosos de la sociedad local, tanto públicos como privados. En términos generales, el Administrador de ccTLD procurará proporcionar un servicio del más alto nivel posible.
3.2 Políticas de Registro
3.2.1 Establecimiento de Políticas. Los procedimientos de registro de nombres de dominio deberán seguir claramente las políticas, reglamentos y requisitos establecidos y publicados, consultando con la Comunidad Local de Internet, y de acuerdo con los requerimientos de IANNA.
3.2.2 Requerimientos mínimos de políticas de registro.
3.2.2.1 Los registros de ccTLD deberán tener un contrato estándar con los Registrantes, en donde se establezcan las expectativas y obligaciones de cada una de las partes.
3.2.2.2. Los registros de ccTLD deberán recaudar la información necesaria para garantizar que los Registrantes puedan ser identificados oficialmente..
3.2.2.3 Imparcialidad. El Administrador ccTLD deberá mantener una actitud equitativa y recta hacia todos los registrantes que soliciten nombres de dominio. Específicamente, las mismas reglas deberán aplicarse a todas las solicitudes y éstas deberán ser procesadas de manera no discriminatoria. Las políticas y procedimientos para el uso del dominio deberán estar abiertos al escrutinio de todo el público..
Las políticas que definen la elegibilidad de organizaciones, empresas, personas físicas, etc. para el registro de nombres de dominio bajo el ccTLD de dos caracteres, deberán ser establecidas por el Administrador de ccTLD en concierto con la Comunidad Local de Internet. Específicamente, el registro de nombres de dominio deberá estar fundamentado en criterios objetivos transparentes y no discriminatorios. Las políticas y procedimientos podrán variar de un país a otro debido a las costumbres locales, los valores culturales, las políticas y objetivos de la localidad, sus leyes y reglamentos. La definición deberá documentarse, estar abierta al escrutinio público, y ser clara para la Comunidad Local de Internet.
Los requerimientos de empresas y compañías lucrativas y no lucrativas deberán tratarse sobre una base equitativa, y no habrá discriminación alguna entre clientes o clases de clientes sobre la base de raza, género, origen nacional o étnico, credo, incapacidad física, o filiación política. No se mostrará parcialidad en lo concerniente a solicitudes provenientes de clientes de otros negocios relacionados con el Administrador ccTLD. No podrá estipularse el uso de aplicaciones, protocolos o productos en particular.
3.2.2.4 Privatividad El Administrador ccTLD deberá mantener una política de privatividad consistente, la cual deberá ser publicada.
3.2.2.5 Resoluciones a Disputas Sobre Nombre de Dominio. Los Administradores de ccTLD deberán establecer y publicar sus políticas y procedimientos de resolución de disputas sobre nombre de dominio mediante consulta con la Comunidad Local de Internet. Deberán establecer mecanismos para manejar en forma equitativa e independiente cualquier disputa de este tipo que pueda surgir entre los registrados u otras personas y el Administrador ccTLD. Hacer juicios referentes a disputas entre terceras partes y nombres de dominio registrados está fuera de la esfera de competencia del Administrador ccTLD, quien deberá establecer y publicar las reglas necesarias para proporcionar una resolución independiente a las disputas sobre nombres de dominios, consistente con los acuerdos de resolución de disputas de propiedad intelectual, y además asegurar una resolución de disputas rápida, definitiva y no discriminatoria. Tales reglas deberán respaldar cualesquiera acción inicial por parte del Administrador ccTLD ejercida de buena fe, pero tal acción estará sujeta a un proceso independiente de resolución. Hasta el grado que IANA o ICANN prefieran eligir un método para resolver las disputas de nombre de dominio, el Administrador ccTLD deberá sujetar sus prácticas a tal método.
3.2.2.6. Cooperación con la aplicación de la ley. Cuando el Administrador ccTLD recibe una demanda de parte de una autoridad competente sobre una actividad dañina o ilegal que se esté llevando a cabo en un sitio de la red que haya sido registrado con el ccTLD , deberá compartir con dicha autoridad cualquier información sobre el tenedor del nombre de dominio.
3.3 Requerimientos de Operación. Los Administradores de ccTLD están a cargo de la operación o supervisión de la operación del servicio DNS para el dominio, incluyendo la asignación de nombres de dominio, la delegación de subdominios, mantenimiento de los archivos de la zona para el dominio, y operación de servidores del nombre.
3.3.1 Calidad del Servicio. Los registros de ccTLD deberán inscribir los nombres de dominio de manera eficiente y oportuna.
3.3.2 Operaciones Técnicas.
3.3.2.1 Seguridad de la Información. Los Administradores de ccTLD deben garantizar la seguridad de toda la información de Registro contra daño o pérdida mediante la utilización de la mejor tecnología disponible para tal fin.
3.3.2.2 El Administrador ccTLD supervisa el proceso de registro de nombres de dominio en el registro de ccTLD, la operación de los servidores de nombre de dominio, y el mantenimiento de los archivos de zona adecuados para el ccTLD. Deberá existir una conectividad de Protocolo de Internet (IP) permanente (24 horas) con los servidores de nombre y los servidores de registro. Deberán publicarse contactos por correo electrónico y direcciones de red, que sean accesibles permanentemente. El Administrador de ccTLD deberá supervisar satisfactoriamente el servicio DNS para el TLD, y llevar a cabo su trabajo en forma satisfactoria, con técnicas competentes y con equipo que refleje como mínimo lo más actual que se encuentre en el sistema DNS en todo el mundo. Las técnicas utilizadas en tareas tales como la asignación de nombres de dominio, delegación de subdominios y operación de servidores de nombre deberán ser competentes. Como mínimo, el Administrador de ccTLD deberá proporcionar a los servidores de nombre primarios y secundarios conectividad de Internet de Protocolo de Internet (IP) de 24 horas, durante los 365 días del año, y deberá manejar la base de datos con precisión, empuje, resistencia y confiabilidad. (Ver RFC 1591 y ICP 1).
3.3.2.3 El Administrador ccTLD deberá mantener a IANA al tanto de cualquier cambio de información concerniente al dominio que se mantiene en la base de datos de registro de IANA, y deberá responder oportunamente las solicitudes de información de IANA sobre el estado y operaciones técnicas de dicho dominio.
3.3.2.4 El Administrador ccTLD deberá proteger la integridad de su(s) zona(s) y deberá tner acuerdos con IANA para garantizar la operación continua del registro, y la continua resolución de nombres dentro de la(s) zona(s) ccTLD, en caso de quiebra, enfermedad, desastres naturales, o cualquier otra situación que represente un peligro para el buen funcionamiento del ccTLD..
3.3.2.5 Subcontratación de Operaciones. A menos que se acuerde lo contrario con la Comunidad Local de Internet, el Administrador de ccTLD podrá subcontratar toda o parte de la operación y administración de un registro de ccTLD, siempre y cuando dicho Administrador de ccTLD obligue al sub-contratista a cumplir con los requelrimientos de éste y cualquier otro documento que establezca las mejores prácticas para los Administradores de ccTLD.
3.3.3 Financieros.
3.3.3.1 Los Administradores de ccTLD no estarán limitados en lo concerniente a su modelo de negocio.
3.3.3.2 El Administrador del ccTLD está obligado a promover la utilización del dominio. Debido a las múltiples opciones que se ofrecen a los que desean registrarse en un nombre de dominio, los niveles de precios por servicios de ccTLD se determinarán en gran medida por el mercado. Sin embargo, el Administrador de ccTLD deberá establecer el precio de sus servicios en niveles que promuevan en vez de limitar el uso del nombre de dominio, y que les permitan competir adecuadamente con el mercado en general. De hecho, el Administrador ccTLD no deberá acaparar el dominio a través de precios excesivos o de cualquier otra forma intentar monopolizar. Cualquier abuso de registros comprobado será considerado como una transgresión de parte de un Administrador de ccTLD.
3.3.4 Leyes Vigentes.
Los Administradores de ccTLD deberán sujetarse a las leyes del país o territorio en donde se encuentren ubicados. Las relaciones entre los Registrados y el Administrador de ccTLD (sea a través de un contrato explícito o en cualquier otra forma) deberán regirse por las leyes del país o territorio del ccTLD..
ccTLD Equipo de Reclutamiento. Si desea mayor información, acuda a avc@iatld.org