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Versi�n 2.2, 9 de julio de 2000
Reemplaza la Versi�n 2.1, ccTLD.Art�culos.v2.1.html del 8 de julio de 2000
0. Misi�n:
0.1 Los Constituyentes del ccTLD ser�n parte integral de la Organizaci�n de Soporte de Nombres de Dominio (DNSO).
0.2 El objetivo primario del Grupo Constituyente es garantizar para sus miembros una representaci�n justa, equitativa y adecuada, con el prop�sito de promover sus objetivos, posiciones y metas en lo referente a comunicaci�n interna y externa, interacci�n con ICANN, y relaciones con la comunidad global de Internet y el p�blico en general.
0.2.1 Respecto a ICANN:
0.2.1.1 Participar en la formulaci�n de los Lineamientos y Pol�ticas de ICANN, como se indica en la declaraci�n de desarrollo de pol�ticas adoptada y aceptada por unanimidad.
0.2.1.2 Elegir tres miembros del Consejo de Nombres de ICANN.
0.2.1.3 Garantizar que las ponencias de opiniones y posturas de los registros de ccTLD sean debidamente comunicadas, comprendidas y respetadas.
0.2.1.4 Fomentar la participaci�n global en ICANN as� como la utilizaci�n de pr�cticas y procedimientos abiertos y claros.
1. Membres�a:
1.1. Los miembros del Grupo Constituyente de ccTLDs con derecho a voto son Registros de Dominio de C�digo de Pa�s de Nivel Superior, como consta en la base de datos de ICANN/IANA en http://www.iana.org/cctld.html.
1.2. Los Administradores Delegados representan los Registros en el Grupo Constituyente de ccTLDs, a menos que el Registro sea una organizaci�n, en cuyo caso el representante deber� ser un empleado o individuo con quien dicha organizaci�n haya celebrado un contrato de trabajo.
1.3. Si la entidad que opera el Registro es una organizaci�n, el AdCom (Comit� Administrativo) determinar�, por cualquier medio que considere conveniente, que la organizaci�n que nombre un Delegado es un Registro de ccTLD, y que dicho Delegado cuenta con la acreditaci�n correspondiente.
2. La membres�a en el GrupoConstituyente de ccTLDs se dar� por terminada en los siguientes casos:
2.1. Terminaci�n de la relaci�n contractual entre el Delegado y la entidad nominadora.
2.2. Terminaci�n de la membres�a de la entidad nominadora en el Grupo de Constituyentes del ccTLD ; o
2.3. Eliminaci�n de la base de datos de IANA por el Registro ccTLD., o la renuncia del Delegado;
2.4. Confirmaci�n por Comit� Administrativo de una o m�s de las condiciones anteriores la correspondiente notificaci�n a la lista de ccTLD..
2.5. Un Registro ccTLD podr� en cualquier momento retirar un Delegado asignado al Grupo de Constituyentes del ccTLD y nombrar un nuevo Delegado. Los Delegados del Grupo Constituyente de ccTLDs podr�n renunciar en cualquier momento. Un Registro ccTLD tendr� el derecho de designar un sucesor de su Delegado cuando la membres�a de dicho Delegado en el Grupo Constituyente de ccTLDs haya terminado.
3. Regiones geogr�ficas, diversidad geogr�fica.
Los miembros del Grupo Constituyente de ccTLDs determinar�n su "afiliaci�n regional al ICANN", seg�n lo establecen los Estatutos de ICANN http://www.icann.org/general/bylaws.htm. Esta afiliaci�n generalmente es definida por su regi�n geogr�fica f�sica establecida en cualquier atlas aceptado. Sin embargo, si el territorio correspondiente se ubica entre dos o m�s regiones de ICANN, el Registro ccTLD podr� seleccionar independientemente su adhesi�n a cualquiera de ellos, mientras sea s�lo uno.
3.1. Para los usos aqu� establecidos, cada una de las siguientes ser� definida como una "Regi�n Geogr�fica"
3.1.1. Europa
3.1.2. Asia-Australia-Pac�fico
3.1.3. Am�rica Latina Caribe
3.1.4. Africa
3.1.5. Norteam�rica3.2. Con el fin de garantizar una amplia representaci�n internacional , no podr�n ser residentes de la misma Regi�n Geogr�fica dos Representantes de Consejo de Nombres.
4. Padr�n de Votaci�n
Ad Com es responsable del padr�n de votaci�n de los Delegados ccTLD, y deber� reflejar la base de datos de inscritos oficial de ICANN/IANA que prevalezca.
El padr�n de votaci�n deber� actualizarse por lo menos una vez cada a�o, de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuaci�n:
AdCom env�a una carta registrada con acuse de recibo al domicilio postal del Registro en cuesti�n como se indica en la base de datos de inscritos de ICANN/IANA, y simult�neamente env�a un correo electr�nico al administrador ccTLD del env�o.
Sigue entonces un periodo de 90 d�as, durante el cual se intenta resolver cualquier falla de contacto.
De no conseguirse una resoluci�n satisfactoria (direcci�n postal no v�lida o direcci�n de correo electr�nico no v�lida), est� informaci�n se trasmite al ICANN/IANA y se registra la "imposibilidad de comunicaci�n" en la base de datos de inscritos.
Se efect�a un anuncio p�blico para informar al Grupo Constituyente de ccTLDs que no se puede acceder el registro en cuesti�n, y se suspenden sus derechos de voto.
Tanto el padr�n de votaci�n de los Delegados de ccTLD como la base de datos de inscritos de ICANN/IANA est�n abiertos al p�blico.
5. Reglas de Votaci�n
Cada Registro ccTLD tiene derecho a un voto. La identidad �ntegra del delegado votante se asentar� en el padr�n de votaci�n.
6. Comit� Administrativo (AdCom)
6.1. El Comit� Administrativo (AdCom) facilita y representa ante el p�blico las actividades del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD
6.1.1. La membres�a de AdCom est� integrada por :
6.1.2. Un miembro electo por cada regi�n geogr�fica de delegados de ccTLD.
6.1.3. El Director Ejecutivo de la Secretar�a de ccTLD (miembro sin voto)
6.1.4. Un miembro de cada Subgrupo de la organizaci�n ccTLD siempre y cuando dicho Subgrupo represente por lo menos a 10 ccTLDs.
6.1.5 Miembro del Consejo de Nombres del Grupo Constituyente de ccTLDs, que no sean los mismos del Comit� Administrativo elegido.
6.2. Cuando se efect�a la revisi�n postal anual, se requiere que cada Registro de ccTLD confirme su membres�a en la regi�n geogr�fica y en no m�s de un Subgrupo.
6.3. Si en cualquier momento se redujera la membres�a de un Subgrupo a menos de 10 miembros, su derecho de representaci�n en el AdCom se suspende. El nombre del Subgrupo y su membres�a estar�n disponibles al p�blico en el sitio ccTLD de la red.
6.4. Las funciones del Comit� Administrativo incluyen:
6.4.1. La revisi�n de solicitudes de membres�a en el Grupo Constituyente de ccTLDs y la verificaci�n de la base de datos ICANN/IANA;
6.4.2. La verificaci�n anual de las direcciones postales y de correo electr�nico de Registros de ccTLD y sus Delegados; registro y actualizaci�n de la afiliaci�n geogr�fica, as� como membres�a de Subgrupos..
6.4.3. Atenci�n y direcci�n de las funciones administrativas relacionadas con las operaciones del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD.
6.4.4. Establecimiento y supervisi�n de una Secretar�a de ccTLD y su labor.
6.4.5. Reclutamiento y selecci�n de un Director Ejecutivo para la Secretar�a ccTLD.
6.4.6. La labor de la Secretar�a de ccTLD y su Director Ejecutivo incluir� la realizaci�n de juntas, preparaci�n y presentaci�n de minutas, el sitio de red (website) y listas de direcciones y documentos archivados p�blicamente, mantenimiento de los mecanismos adecuados para facilitar el alcance, contacto y diseminaci�n de informaci�n entre todos los miembros, y otras funciones de la Secretar�a necesarias para el funcionamiento adecuado del Grupo Constituyente de ccTLDs, seg�n sean definidas de tiempo en tiempo por el AdCom.
6.4.7. Cuando proceda, facilitar la discusi�n entre miembros sobre todos los temas pertinentes al Cuerpo de Constituyentes del ccTLD, estableciendo el consenso de la membres�a en lo relativo a asuntos de pol�ticas con el prop�sito de asesorar al Consejo de Nombres;
6.4.8. Asegurar el canal de comunicaci�n entre el Grupo Constituyente de ccTLDs y sus delegados en el Consejo de Nombres de DNSO, y entre el Grupo Constituyente de ccTLDs y la Secretar�a de DNSO.
6.4.9. Calcular y cobrar las cuotas de membres�a en su caso;
6.5. La vigencia de cada puesto en el Comit� Administrativo es de 24 meses.
6.6. Los funcionarios del Comit� Administrativo no podr�n ser reelegidos por m�s de dos per�odo consecutivos. Despu�s de estos dos per�odos, ser� posible reelegirlos solamente cuando haya transcurrido un per�odo intermedio de un a�o, a pesar de que hayan sido nombrados delegados por una organizaci�n diferente.
6.7. Cada uno de los Funcionarios del Comit� Administrativo (FCA) podr� renunciar a su cargo en cualquier momento. Si un FCA termina su relaci�n contractual con un Registro ccTLD, deber� informarlo inmediatamente al Grupo Constituyente de ccTLDs y renunciar a su puesto. Cualquier funcionario puede ser relevado de su puesto a solicitud de cuando menos tres Delegados y el voto del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD.
6.8. Si un Funcionario del Comit� Administrativo presenta su renuncia al Cuerpo de Constituyentes del ccTLD, o se termina su relaci�n con el Cuerpo de Constituyentes, o es relevado/a de su puesto, se deber� elegir un sucesor(a) dentro de los tres meses siguientes. El nuevo funcionario asumir� las obligaciones del anterior funcionario para el resto del periodo.
6.9. Un funcionario del Comit� Administrativo cuyo tiempo en el cargo expira antes del periodo oficial para el que fue electo(a), no puede ser reelecto por dos a�os cuando la causa del retiro temprano se deba a dicho funcionario, a�n cuando una organizaci�n diferente lo nombre Delegado(a) despu�s de perder su puesto.
6.10. Los funcionarios del Comit� Administrativo deber�n ejecutar el trabajo del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD de acuerdo con la dispuesto por ley, por estos Art�culos, as� como por las resoluciones del Consejo del ICANN y el Consejo de Nombres de DNSO. Los Funcionarios del Comit� Administrativo deber�n seleccionar un Director y dos Subdirectores de entre ellos. El Comit� Administrativo deber� definir y establecer la Secretar�a del Grupo Constituyente de ccTLDs .
7. Representaci�n en el Consejo de Nombres
7.1. En el Consejo de Nombres, tres Representantes de NC se ocupan de los asuntos del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD. Los representantes de NC podr�n ser Funcionarios de AC al mismo tiempo..
7.2. El periodo de funciones para cada Representante de NC es de 24 meses.
7.3. Para garantizar una amplia representaci�n internacional, no podr�n ser ciudadanos o residentes de la misma Regi�n Geogr�fica dos Representantes de NC.
7.4. Con el objeto de garantizar la asistencia permanente a cada una de las juntas del Consejo de Nombres, el Grupo Constituyente de ccTLDs tambi�n elegir� dos Representantes Alternativos de NC. Si un representante de NC no puede asistir a una junta de NC, se deber� tener la seguridad de que dicho representante ser� substituido por un Alternativo, o que emita su voto por poder a trav�s de un colega. El AdCom publicar� una vez al a�o una lista de asistencia a las juntas de NC.
7.5. El Representante de NC informar� inmediatamente al Grupo Constituyente de ccTLDs de toda decisi�n importante que se haya visto obligado(a) a tomar. El Representante de NC solicitar� la asesor�a del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD en lo referente a su voto para el Consejo de Administraci�n del ICANN, y proceder� seg�n se determine.
7.6. Los Representantes de NC no podr�n ser elegidos por m�s de dos periodos consecutivos. Despu�s de estos dos periodos, podr�n ser reelegidos �nicamente despu�s de que haya transcurrido un periodo intermediario de un a�o, a�n cuando sea elegido Delegado(a) por una organizaci�n diferente.
7.7. Cada Representativo de NC podr� renunciar en cualquier momento. A solicitud de cuando menos tres Delegados y con un voto del Grupo Constituyente de ccTLDs, se podr� destituir de su puesto a cualquier Representante de NC. Sin embargo, esta secci�n es aplicable �nicamente y hasta donde se permita un intercambio de Representantes de NC, seg�n lo establecen los estatutos pertinentes de ICANN y DNSO en su versi�n v�lida aplicable.
8. Procedimientos Electorales
8.1. Las regiones del ccTLD, as� como cualquier asociaci�n de 10 o m�s ccTLD, elegir�n sus Representantes AdCom bajo cualquier m�todo que seleccionen.
8.2. El Grupo Constituyente de ccTLDs elegir� los Representantes NC de entre los Delegados. Para garantizar que s�lo las personas que cuenten con el tiempo, el compromiso y la voluntad de servir, los procesos electorales se iniciar�n con un periodo de nombramiento de dos semanas, que incluye los suplentes, seguido por un periodo de "campa�a y discusi�n" de dos semanas.
8.3. Si fuera necesario llenar m�s de una vacante, todos los candidatos se nominar�n durante el mismo per�odo pero se elegir�n consecutivamente. Deber�n transcurrir cuando menos 48 horas entre la publicaci�n de los resultados de una elecci�n y el inicio de la siguiente elecci�n.
8.4. Aquellos candidatos ineligibles debido a diversidad geogr�fica cuando uno de los Funcionarios de AC o Representantes de NC cuya tenencia en el puesto no ha concluido es asignado a la misma regi�n, son eliminados de la lista. Si se elige a m�s de un funcionario de AC, lo anterior se aplica respectivamente despu�s de que cada elecci�n ha concluido .
8.5. Cada delegado podr� nombrar un candidato para cada puesto. Cada Delegado cuenta con un voto por elecci�n.
8.6. El proceso de elecci�n (incluyendo la recepci�n de candidaturas y comunicaci�n de los nombres de los candidatos a todos los Miembros del Grupo Constituyente de ccTLDs al final del periodo de nombramiento) se iniciar� y administrar� por el Administrador de la Elecci�n. El Comit� podr� nombrar como Administrador de la Elecci�n a cualquier Delegado que no sea candidato.
8.7. Las elecciones se realizar�n por medio de correo electr�nico y por voto secreto.
8.8. El Administrador de Elecci�n abrir� un periodo de (una, dos, tres, cuatro) semanas, durante el cual recibir� votos de los Delegados del Cuerpo de Constituyentes a trav�s del correo electr�nico, y acusar� recibo de los mismos. El Administrador de Elecci�n enviar� una boleta individual personalizada a cada miembro del Padr�n de votaci�n, y mantendr� el registro completo, incluyendo encabezados de correo electr�nico, de las boletas enviadas y las respuestas recibidas. Inmediatamente despu�s del periodo de elecci�n, el Administrador de Elecci�n publicar� un sumario de los votos, nombrando a los votantes y el resultado de la votaci�n
8.9. En el caso de un empate, se echar�n suertes.
9. Juntas.
9.1. El Comit� Administrativo se reunir� cuando sea necesario, siempre y cuando sea al menos dos veces al mes, para tratar los asuntos del Grupo Constituyente de ccTLDs, ya sea f�sicamente o trav�s de conferencia telef�nica. Las juntas f�sicas podr�n combinarse con conferencias telef�nicas. Las juntas del Comit� Administrativo estar�n abiertas para los Delegados de ccTLD (como observadores), y se enviar� la agenda por lista de direcciones. Las minutas de las juntas y los documentos relacionados estar�n disponibles en el sitio de la red de ccTLD.
9.2. El CA convocar� una Junta (f�sica) Anual. Las invitaciones ser�n enviadas junto con la agenda por correo electr�nico a la lista de direcciones del Grupo Constituyente de ccTLDs. La notificaci�n previa de la invitaci�n ser� de cuando menos cuatro semanas cuando la junta anual no se lleve a cabo en conjunci�n con la junta anual de DNSO o ICANN
9.3. Cualquier Delegado podr� proponer una enmienda o adici�n a la agenda por correo electr�nico, en un plazo no mayor de dos d�as previos a la junta. Su adopci�n requiere el acuerdo del Director o los Funcionarios (colectivamente.).
9.4. La junta de membres�a es dirigida por el Director, o por alguno de los Funcionarios en caso necesario. En la junta puede tambi�n elegirse un nuevo director.
9.5. Cada Delegado contar� con un voto. Las decisiones se tomar�n por simple mayor�a de los Delegados con derecho a voto, a menos que se determine lo contrario por los Art�culos y Estatutos del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD aplicables y las disposiciones que los gobiernan. Las abstenciones ser�n consideradas como votos no v�lidos.
9.6. Los Delegados podr�n nombrar apoderados, aunque �stos solamente podr�n ser individuos con derecho a estar presentes en la junta en virtud de estos Art�culos, o que est�n sujetos a secreto profesional. El poder conferido deber� tomar la forma de una carta poder que se presentar� a la persona que dirige la junta. Ninguna persona podr� representar a m�s de un Delegado aparte de s� mismo(a)..
9.7. Uno de los funcionarios tomar� las minutas de la junta de membres�a, y las firmar� junto con otro funcionario por lo menos.
10. Enmiendas a los Art�culos del Grupo Constituyente de ccTLDs .
10.1. Pueden ser propuestas por cualquier miembro del Comit� Administrativo en cualquier momento.
10.2. Estar�n sujetas a discusi�n hasta que tenga lugar la siguiente Junta Anual.
10.3. Estar�n sujetas a votaci�n por correo electr�nico 30 d�as antes de la Junta Anual.
10.4. Se confirmar� que se han votado por medio de una simple mayor�a en la Junta Anual.
11. Financiamiento
11.1. Cada miembro del Grupo Constituyente de ccTLDs pagar� a la Secretar�a de ccTLD para su dep�sito en el fondo general del ccTLD cualquier contribuci�n que se haya acordado por cualquier m�todo de c�lculo en el que el Comit� Administrativo pueda lograr consenso del Grupo Constituyente de ccTLDs .
11.2. El fondo general de ccTLD podr� utilizarse para:
11.2.1. Cubrir los gastos de la Secretar�a de ccTLD .
11.2.2. Cubrir los gastos de participaci�n en el DNSO durante la vigencia del Cuerpo de Constituyentes del ccTLD.
11.2.3. Cubrir las contribuciones a ICANN .
11.2.4. Subvencionar a ccTLD�s de diferentes partes del mundo.
(Final de proyecto de documento al 25 de junio de 2000)
(Peter de Blanc, Director del Comit� de Proyecto de los Art�culos de ccTLD
(Revisado por Kilnam Chon, el 7, 8 y 9 de julio de 2000)